REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara
Barquisimeto, catorce de Noviembre de dos mil once
201º y 152º





ASUNTO: KP02-J-2011-005119


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ZULEIMA PASTORA RODRIGUEZ y CARLOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.868.911 y V-15.728.458, respectivamente, asistidos por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto ADRIÁN JOSE MENDOZA ECHEVERRIA, según acta de fecha 19 de Octubre de 2011, se le da entrada.
Partes: ZULEIMA PASTORA RODRIGUEZ y CARLOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.868.911 y V-15.728.458, respectivamente, ambos domiciliados en el Barrio El Garabatal de esta ciudad.
Asistidos por: ADRIÁN JOSE MENDOZA ECHEVERRIA, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto de fecha 19 de Octubre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre continuará brindándole a sus menores hijos la asistencia material que requieren en el orden de la manutención y de estudios, aportará un suministro alimentario de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,00), que entregará directamente a la madre reclamante ciudadana ZULEIMA PASTORA RODRIGUEZ o a su hija mayor (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente); igualmente cubrirá los gastos ocasionales regulares referentes a uniformes, útiles escolares y navideños; y los relacionados con la preservación de la salud de los niños derecho-habientes a través del Seguro Social, para lo cual el padre obligado le entregará a la madre la respectiva acreditación se asegurados de los nombrados niños. Igualmente han acordado los nombrados progenitores la concurrencia de la madre en el mantenimiento de sus menores hijos al encontrar ubicación laboral remunerada”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. OLGA S. DAAL VARGAS.


LA SECRETARIA


ABG. MERLY CAMACARO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3288-2.011 y se publicó siendo las 02:00 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. MERLY CAMACARO



OSDV/MC/Andri.-