REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005260
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), debidamente asistidos por la abogado María Arrieche, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del la Defensoría Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes Solicitantes: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.485.960 y V-21.128.955, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “Único: El padre compartirá con su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) de quince meses de edad, los días lunes, miércoles, viernes y domingo, desde las 04 pm hasta las 07 pm. Vacaciones de julio, diciembre y otras serán compartidas por ambos padres y el grupo familiar; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Sofía Daal Vargas
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3.273-2.011 y se publicó siendo las 09:49 am.
La Secretaria
Eglis Joanny.-
|