REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2004-011430
SOLICITANTE: CARMEN AURORA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.124.752, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: BIENES (Extinción).
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra

En fecha 08 de Diciembre de 2004, compareció la ciudadana CARMEN AURORA ALVARADO, ya identificada, y solicitó autorización judicial para vender los derechos de su hija como heredera de un inmueble identificado en autos, el cual pertenecía a su causante RODULFO ANTONIO LEON.
En fecha 12 de enero de 2005, se admite la presente causa, se acordó oír a la adolescente de autos, oír la opinión del comprador, de los comuneros del inmueble, la práctica de avalúo, y la notificación fiscal.
En fecha 19 de enero de 2005, se consignó boleta firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre del 2005, se CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana CARMEN AURORA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 10.124.752, para que venda en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) los derechos que les corresponde sobre el inmueble de autos.-
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento de la beneficiaria que cursa al folio 04 de este expediente, expedida por el Prefecto del municipio Jiménez, estado Lara, registrada bajo el No. 232, folio 117 Vto. De los libros de registro civil de nacimientos llevados por ese despacho durante el año 1988, que YUSBEL COROMOTO, alcanzó la mayoría de edad, por cuanto su fecha de nacimiento es del 22 de enero de 1988.
Dicha acta de nacimiento posee pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose de la misma que la beneficiaria de autos cuenta con 23 años de edad para la fecha.
Aunado a lo anterior se evidencia que en fecha 01 de marzo del 2006, el Juzgado que tramitada la causa en ese entonces autorizo la entrega de la totalidad del dinero que reposaba en la cuenta del Banco Industrial a nombre de la beneficiaria de autos por cuanto alcanzó la mayoría de edad que consta en autos.-
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, y por cuanto se evidencia en autos que la joven YUSBEL COROMOTO, ya cumplió la mayoría de edad, y así mismo se cumplió el fin objeto de la presente solicitud, este Juzgado da por terminada la presente causa, y así se declara. Devuélvanse los originales a la parte solicitante, una vez consten en autos las copias simples respectivas.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminada la presente causa, interpuesta por la ciudadana CARMEN AURORA ALVARADO, ya identificada, en beneficio de la hoy joven adulta YUSBEL COROMOTO. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 14 días del mes de noviembre del dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,

Abog. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3280-2.011, siendo las 11:52 a.m.
EL SECRETARIO,


OD/Diana.-