REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-003118

DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.436.261, de éste domicilio.
Asistido Por: Abogado JUAN CARLOS PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el No.136.062.
DEMANDADA: HAIDEE YELITZA ALVARADO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.018.161, de éste domicilio
Hija: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de agosto de 2010, el ciudadano JOSE FRANCISCO ALVARADO GONZALEZ ya identificado, presentó demanda de Divorcio contencioso en contra de la ciudadana HAIDEE YELITZA ALVARADO LEON; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la hija y del acta de matrimonio.
En fecha 28 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada, y la notificación fiscal. Así mismo, se acordó oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 19 de septiembre de 2011, el secretario del juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada y se fijó la audiencia de reconciliación.
En fecha 26 de octubre de 2011, se consignó boleta de notificación fiscal debidamente firmada.
En fecha 11 de noviembre de 2011, la Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fechas, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia de reconciliación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente la parte demandada, ciudadana HAIDEE ALVARADO, por lo que en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio contencioso intentado por el ciudadano JOSE FRANCISCO ALVARADO GONZALEZ ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 14 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA SOFIA DAAL EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3285-2.011, siendo las 09:02 a.m.

EL SECRETARIO,

OD/CB/Diana-