REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000760

Demandante: DAISMER EILYEN PERLAEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.828.309, de éste domicilio.
Demandado: LUIS ENRIQUE CORDERO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.379.390, de éste domicilio.
Beneficiario: Niño por nacer.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de marzo de 2011, la ciudadana DAISMER EILYEN PERLAEZ MOSQUERA ya identificada, presentó demanda por obligación de manutención en beneficio de su hijo por nacer, acompañó su solicitud con copia simple de informe médico.
En fecha 14 de marzo de 2011, se admitió la demanda y se acordó la notificación de la parte demandada.
Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 11 de agosto de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 08 de noviembre de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de noviembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención intentado por la ciudadana DAISMER EILYEN PERLAEZ MOSQUERA ya identificada, en beneficio del niño por nacer y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 14 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3261-2.011, siendo las 09:02 a.m.
EL SECRETARIO,
OSD/Diana.-