REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001161

Demandante: IRELAN ARLETH AGÜERO CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.898.346, de éste domicilio.
Demandado: ROGER ERIK TORTOZA TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.422.844, de éste domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 01 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de junio de 2011, la ciudadana IRELAN ARLETH AGÜERO CORONEL ya identificada, presentó demanda por obligación de manutención en beneficio de sus hijos, acompañó su solicitud con copia certificada de partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 08 de abril de 2011, se admitió la demanda y se acordó la notificación de la parte demandada. Así mismo, se acordó oír la opinión de los niños de autos.
Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 19 de septiembre de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 11 de noviembre de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de noviembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron al acto la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención intentado por la ciudadana IRELAN ARLETH AGÜERO CORONEL, ya identificada, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 14 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3291-2.011, siendo las 09:02 a.m.
EL SECRETARIO,
OSD/Diana.-