REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001772
Parte Demandante: ANA KARINA CONTRERAS LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.749.375, de éste domicilio.
Parte Demandada: JOSE ENMAUEL BRICEÑO ZEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.534.147, de éste domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 Meses de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, logrado en Mediación.
En fecha 25 de mayo de 2011, la ANA KARINA CONTRERAS LOPEZ, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Admitida la demanda en fecha 30 de mayo de 2011, se ordenó la notificación del demandado.
Certificada la notificación del demandado en fecha 19 de septiembre de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 11 de noviembre de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Llegados el día y la hora establecido, en 11 de noviembre de 2011, tuvo lugar la audiencia de mediación, y las partes ANA KARINA CONTRERAS LOPEZ Y JOSE ENMMANUEL BRICEÑO ZEA, ya identificados establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos del vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto a la obligación de manutención, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre suministrara semanalmente la leche que requiera el niño, así mismo le suministrara quincenalmente un paquete de pañales del empaque grande.
2.- Las partes acuerdan que en lo referente a los gastos médicos, medicinas, guardería y navideños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales es decir 50% cada uno.-
Del mismo modo, las partes llegan al siguiente acuerdo en relación al régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo:
1.- Las partes se comprometen a mantener una buena comunicación basada en el respeto mutuo en beneficio de IGNACIO ANDRES.
2.- El padre podrá visitar a su hijo en el hogar materno los días de semana, previo acuerdo con la madre.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 05 de agosto de 2011, por los ciudadanos ANA KARINA CONTRERAS LOPEZ Y JOSE ENMMANUEL BRICEÑO ZEA en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 3264-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,
OSD/Diana
|