REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002296
Demandante: MARYORIS YUSSELY CAMACHO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.925.098, de éste domicilio.
Demandado: OMAR JOSE ORTIGOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.012.892, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, Fiscal auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de julio de 2011, la ciudadana MARYORIS YUSSELY CAMACHO FIGUEROA, ya identificada, presentó demanda por obligación de manutención en beneficio de su hijo, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 12 de julio de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandado..
Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 12 de agosto de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 11 de noviembre de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, estando por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención, intentado por la ciudadana MARYORIS YUSSELY CAMACHO FIGUEROA, ya identificada, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 14 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3294-2.011, siendo las 02:21 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS BULLONES
OSD/reina g.-
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