REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005288
Solicitantes: MICHEL ALEJANDRA GONZALEZ SUAREZ y JOSE DE JESUS PEREZ MONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.157.506 y V-20.234.300, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 02 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MICHEL ALEJANDRA GONZALEZ SUAREZ y JOSE DE JESUS PEREZ MONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.157.506 y V-20.234.300 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija todos los domingos desde las 10: 00 a.m. hasta las 6:30 p.m.
SEGUNDO: En relación a la semana santa, carnaval, vacaciones y fechas decembrinas, entre otras fechas serán compartidas por ambos progenitores siendo de forma alterna los años sucesivos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 15 días del mes de noviembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Segunda de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS
La Secretaria,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3297-2011 y se publicó siendo las 09:28 a.m.
La Secretaria,
Abg. MERLY CAMACARO
OSDV/MC/LettysR.*
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