REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005322

Solicitantes: JULIO CESAR BALAGUERA PALACIOS y YOSMAIRA ANTONIA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.965.384 y V-12.709.047 respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. MARIANGEL ARGÛELLES SALAS, en su carácter de Fiscal (E) Decimoquinta 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JULIO CESAR BALAGUERA PALACIOS y YOSMAIRA ANTONIA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.965.384 y V-12.709.047 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“UNICO: el padre compartirá con su hijo cada quince días, dos Sábados alternos al mes, es decir un Sábado sí y un Sábado no, en un horario de 10:00AM a 5:00PM. En las épocas de carnaval, semana santa, en vacaciones escolares el niño compartirá con ambos padres de muto acuerdo, en cuanto a la época Decembrina el niño compartirá con su padre el 24 y el 31 de Diciembre durante el día en un horario de 9:00AM a 5:00PM y durante la noche con la madre. Iniciándose este régimen a partir del día de hoy”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal (E) Decimoquinta 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 15 días del mes de noviembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Segunda de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS
La Secretaria,


Abg. MERLY CAMACARO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3322-2011 y se publicó siendo las 02:05 p.m.
La Secretaria,


Abg. MERLY CAMACARO
OSDV/MC/LettysR.*
KP02-J-2011-005322
Homologación de Régimen
De Convivencia Familiar.