REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005371

Solicitantes: FREDDY JOSE MENDOZA y ANGIE CAROLINA FLORES BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.778.976 y V-16.583.841 respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 04 años de edad

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por el ciudadano EDILIO R. YEPEZ M. titular de la cédula de identidad Nº V-17.117.339, en su carácter de Defensor del municipio Iribarren del estado Lara; a instancias de los ciudadanos FREDDY JOSE MENDOZA y ANGIE CAROLINA FLORES BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.778.976 y V-16.583.841 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

“PRIMERO: En época escolar el padre buscará a la niña después de clases (12:00 M) y la retornará a casa de la madre a las 6:00PM. Así mismo se acuerda que los fines de semana la niña compartirá un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre.”
SEGUNDO: En época de vacaciones la niña compartirá medio día con la mama y medio día con el papa, (de lunes a viernes) y de igual forma se acuerda que los fines de semana la niña compartirá un fin de semana con la madre y uno con el padre.
TERCERO: En época decembrina (navidad y fin de año) la niña estará el 24 con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Así mismo se acuerda mediante el presente acto que estos días serán intercambiados anualmente.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTEy siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes, una vez provean las copias simples necesarias para su debida certificación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 15 días del mes de noviembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Segunda de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS
La Secretaria,


Abg. MERLY CAMACARO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3298-2011 y se publicó siendo las 09:27 a.m.
La Secretaria,


Abg. MERLY CAMACARO
OSDV/MC/LettysR.*
KP02-J-2011-005371
Homologación