ASUNTO: KP02-J-2011-005354
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA SILVA y EDIXON PASTOR ARRIECHE MIQUILENA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.177.680 y V-16.277.316, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: OMAIRA JOSEFINA SILVA y EDIXON PASTOR ARRIECHE MIQUILENA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.177.680 y V-16.277.316, respectivamente.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 150°°) semanales para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre quien le firmará un recibo al padre como prueba del cumplimiento de la referida obligación, más el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de colegio privado, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. OLGA SOFIA DAAL VARGAS
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3337-2011 y se publicó.
La Secretaria,
OSDV/ Gnsis
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