REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005493


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos NEYDA MARIA LINAREZ y RAFAEL ANGEL APARICIO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.143.839 y V-19.165.148, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 10 de Noviembre de 2.011, se le da entrada.
Partes: NEYDA MARIA LINAREZ y RAFAEL ANGEL APARICIO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.143.839 y V-19.165.148, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscará su hijo todos los fines de semana, desde el sábado a las 06:00 pm, hasta el domingo a las 06:00 pm, , que debe regresarlo en el hogar materno. SEGUNDO: En el mes de diciembre el 24/12 el padre buscará a su hijo a las 06:00 pm, hasta el 25/12 a las 07:00 pm, que debe regresarlo al hogar de la madre y el 31/12 el niño compartirá con el padre desde las 10 am, hasta las 06:00 pm, del mismo día que lo regresará al hogar de la madre. TERCERO: En época de Carnaval el padre compartirá con su hijo y en Semana Santa el niño estará con la madre, alternando los años venideros. CUARTO: El Día de las madres el niño permanecerá con la madre y día del padre con el padre.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.

La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Sofia Daal Vargas
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3330-2011 y se publicó siendo las 09:58 a.m.



La Secretaria



OSDV/carlos.-