REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara - Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004025
SOLICITANTE: ZULAY ZULMIRA VALLES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.448.310, de éste domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. FRANKLIN OMAR OLIVO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.690.
BENEFICIARIOS: ZULAY ZALMIRA VALLES GARCIA (viuda), IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 14 y 05 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

En fecha 21 de septiembre de 2011, compareció la ciudadana ZULAY ZULMIRA VALLES GARCIA, ya identificada, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE y presentó escrito en el cual solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus VICTOR JAVIER ROMERO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 10.847.431, y quien falleció el día 18 de agosto de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la parroquia Juan José Flores del municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 258, folio 08 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 27 de septiembre de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 07 de octubre de 2011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos JUAN JOSE RAMOS CARREÑO y ALBERTO JOSE MENDEZ APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.886.505 y V-18.525.005, respectivamente.
En fecha 18 de octubre de 2011, compareció la solicitante a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en el periódico La Prensa, de esta localidad.
En fecha 01 de noviembre de 2011, la Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha, se dejó constancia mediante auto, del vencimiento del lapso señalado en el edicto publicado en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus VICTOR JAVIER ROMERO DIAZ, y las partidas de nacimientos de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, así como el acta de matrimonio, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ciudadana ZULAY ZULMIRA VALLES GARCIA (viuda) y a los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida respondía al nombre de VICTOR JAVIER ROMERO DIAZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. OLGA SOFIA DAAL


EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3017-2.011, siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,

OSD/Diana