Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002262
PARTE ACTORA: JECSABE MARIEL SILVA YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.195.357, de este domicilio.
ASISTIDA POR EL ABG. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal 14º del Ministerio Publico, del Estado Lara,
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO CARDENAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.229.462.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Regimen de Convivencia Familiar, logrado en Mediación.
En fecha 12 de julio de 2011, el Tribunal admite la demanda de Obligación de Manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y se acuerda la notificación del demandado.
En fecha 22 de julio de 2011, el alguacil adscrito por ante este Tribunal consigno boleta debidamente firmada por la ciudadana ISABEL PEREZ, quien recibe en nombre del demandado, ya identificado.
Certificada la boleta de notificación en fecha 25 de julio de 2011, se fijo oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 27 de octubre de 2011, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo en la referida fecha comparecieron las partes a la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION llegando al siguiente acuerdo: “1.- Respecto a la Obligación de Manutención las partes acuerdan que el padre suministrara por este concepto la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500, 00) mensual, a razón de Doscientos Cincuenta quincenal (Bs. 250,00) los cuales depositara en una cuenta de ahorro cuya titular sea la madre de su hijo. Dichos depósitos los realizara los días 10 y 25 de cada mes. En relación a los gastos de navidad, médicos, medicinas, y escolares los padres de común acuerdo convienen en que serán cubiertos en partes iguales por ambos, es decir 50% cada uno.2.- Respecto a la convivencia familiar: las partes acuerdan que el padre podrá visitar a su hijo en el hogar materno, cualquier día de la semana, siempre que no interrumpa sus horas de descanso. Así mismo, convienen que una vez que el niño cumpla un año y medio, el padre podrá compartir con su hijo fuera del hogar materno, comprometiéndose a cuidar a su hijo de forma responsable.3.- Del mismo modo, el ciudadano JOSE ANTONIO CARDENAS, en este acto desiste de la demanda por régimen de convivencia familiar que interpuso contra la ciudadana JECSABE YAJURE, signada con el Nº KP02-V-2011-002197, tramitada ante este Tribunal, para lo cual solicita se anexe copia de la presente acta al referido expediente, a los fines de homologar el presente desistimiento, y se cierre el mencionado asunto. Seguidamente la ciudadana JECSABE SILVA manifiesta su conformidad”.
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 27 de octubre de 2011, por los ciudadanos JECSABE MARIEL SILVA YAJURE y JOSE ANTONIO CARDENAS PEREZ, ya identificados, en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad, ya identificado, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Remítase lo conducente.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, al segundo (02) día del mes de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS.-
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS A. BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3018-2.011 y se publicó siendo las 10:44 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS A. BULLONES
RMS/OD/reina g
Motivo Homologación de manutención
KP02-V-2011-002262
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