Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005369

SOLICITANTES: JOSE LUIS VERA FERNANDEZ y MARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.904.668 y V-11.427.131, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RIVAS QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 17.720.
HIJA: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad.

MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 28 de octubre de 2011, los ciudadanos JOSE LUIS VERA FERNANDEZ y MARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ VERA, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 31 de enero de 1991, según acta No. 55, folio 56 del libro de registro civil de matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1991; de su unión procrearon una (01) hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad., siendo que desde hace más de 05 años decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hija, de la siguiente manera:
En Cuanto a la responsabilidad de Crianza y Custodia será ejercida por la madre, en lo referente a la Patria Potestad; será compartida por ambos progenitores; En cuanto a la Obligación de Manutención; el padre suministrara la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLIVARES (BS.800), MENSUALES, con respectos a los gastos eventuales, dada las posibilidades, con motivo de vestido, educación, hospitalización, medicinas, vacaciones y gastos de navidad, la cual será entregada personalmente a la madre MARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ VERA, ya identificada; En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; se estableció un régimen abierto, en cuanto a las vacaciones y navidad, serán compartidas, es decir, una vez con la madre y otra vez con el padre, y tomando en consideración el bienestar de la beneficiaria de autos.
En fecha 14 de noviembre de 2011, el Tribunal admite la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hija, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS VERA FERNANDEZ y MARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ VERA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 31 de enero de 1991, según acta No. 55, folio 56 del libro de registro civil de matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1991.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijas.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3477-2.011 y se publicó siendo las 12:10 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
OSD/reina g.-