Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005385
SOLICITANTES: YOVANNY DE JESUS SEQUERA COLMENAREZ y REYNA DEL CARMEN BETANCOURT BETANCOURT, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.918.486 y V-19.591.425, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA YSABEL QUERALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 158.352.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 13, 12, 10, 07 y 05 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 09 de Noviembre de 2011, los ciudadanos YOVANNY DE JESUS SEQUERA COLMENAREZ y REYNA DEL CARMEN BETANCOURT BETANCOURT, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura civil de la parroquia Hilario Luna y Luna, municipio morán, estado Lara; de su unión procrearon cinco hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, siendo que desde hace más de 05 años decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos de la siguiente manera: PRIMERA: La responsabilidad de crianza la ejercerá la madre, en el lugar donde ésta fije su residencia y la patria potestad la ejercerán ambos padres de acuerdo a la Ley. Por lo que respecta a la educación, será realizada bajo condiciones normales de supervisión permanente de ambos, es decir, por el padre y la madre, y los gastos que ello implique serán sufragados por ambos incluyendo los niveles de educación básica, media, diversificada y superior. SEGUNDA: En cuanto a la manutención, le corresponde a ambos padres, quedando entendido que la misma comprende vestido, sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por los hijos.
Para cubrir la obligación antes mencionada, el padre se compromete a continuar suministrando para la manutención de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) que es el equivalente al 75,09 % del salario mínimo nacional; dicho monto, deberá ser pagado dentro de los primeros 05 días de cada mes, y se le hará un ajuste anuela cuando el obligado reciba un incremento de sus ingresos. En el mes de agosto y en el mes de diciembre, se duplicará ese monto, es decir, al padre le corresponderá sufragar por ese concepto la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y los gastos extras serán costeados por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento.
TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, se establece de forma amplia, es decir, el padre podrá visitar a sus hijos cuando a bien tenga, respetando las horas de descanso, alimentación y estudios, y durante las vacaciones escolares, semana Santa, carnaval, navidad, días feriados, compartido previo acuerdo entre los padres. La convivencia familiar también podrá ejercerla el padre a través de comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos YOVANNY DE JESUS SEQUERA COLMENAREZ y REYNA DEL CARMEN BETANCOURT BETANCOURT, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura civil de la parroquia Hilario Luna y Luna, municipio morán, estado Lara;, en fecha 31 de marzo de 2006. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2006, bajo el Nº 07, del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA SOFIA DAAL

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3471-2.011 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
OD/Diana