REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-003633

Demandante: HERNAN RAFAEL BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.030.118, de éste domicilio.
Demandada: DAYANA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.626.154, de éste domicilio.
Asistido Por: Abogada CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 05 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de ofrecimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de septiembre de 2009, el ciudadano HERNAN RAFAEL BAEZ, ya identificado, presentó demanda por ofrecimiento de obligación de manutención en beneficio de su hijo, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 17 de diciembre de 2009, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y notificar al Ministerio Público.
En fecha 04 de noviembre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 04 de noviembre de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 18 de noviembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de ofrecimiento de obligación de manutención intentado por el ciudadano HERNAN RAFAEL BAEZ, ya identificado, en beneficio del niño JOSE RAFAEL BAEZ MUÑOZ y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 21 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3485-2.011, siendo las 09:02 a.m.
SECRETARIO.




OSD/Diana.-