REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002117

Demandante: JEANCARLOS DAVID APONTE ALVIZU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.596.544, de este domicilio.
ASISTIDO POR LA ABG. MARLEN ARIAS, inscrita en el impreabogado Nº 10.023.
Demandada: AMANDA MILAGROS VALERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.399.621, de este domicilio.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Revisión de la Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de agosto de 2011, la ciudadana JEANCARLOS DAVID APONTE ALVIZU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.596.544, actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 10 años de edad, presentó demanda de Revisión de la Obligación de Manutención en contra de la ciudadana AMANDA MILAGROS VALERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.399.621, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, y copia certificada de la Separación de Cuerpos, y recibos de pagos del cumplimiento de la obligación de manutención.
Admitida la presente demanda y se emplaza la comparecencia personal del ciudadano demandado, se constato mediante diligencia de la citación del demandado, riela a los folio Nº 101 y 102, quien juzga ha constatado que se cumplieron los extremos del debido proceso, asimismo la suscrita secretaria hace constar que el ciudadano demandado, ya identificado, quedo debidamente notificado en fecha 19 de septiembre de 2011, asimismo fija oportunidad para la audiencia preliminar de mediación para el día 15 de noviembre de 2011,
En fecha diecisiete (17 de noviembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana AMANDA MILAGROS VALERO PEREZ, ya identificada, no compareció la parte demandante ciudadano JEANCARLOS DAVID APONTE ALVIZU, ya identificado, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano JEANCARLOS DAVID APONTE ALVIZU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.596.544, contra la ciudadana AMANDA MILAGROS VALERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.399.621, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 10 años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 21 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3488-2.011, siendo las 02:53 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS BULLONES

OSD/CAB/reina g.-