REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés (23) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2009-004449

SOLICITANTES: LISBELMIS LIFREDD VARGAS CARUCI y ANDERSON JOSE LUCENA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.585.365 y V-12.249.
ASISTIDOS POR LA ABG. MARIELA VILORIA, Fiscal 14 del Ministerio Público, Estado Lara.-
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, LOGRADA EN MEDIACIÓN.

En fecha 01 de abril de 2009, los ciudadanos LISBELMIS LIFREDD VARGAS CARUCI y ANDERSON JOSE LUCENA ESCOBAR, ya identificados, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de cinco (05) años de edad, presentaron solicitud de homologación de obligación de manutención, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
Admitida la presente demanda y se emplaza la comparecencia personal del ciudadano demandado, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación , debidamente firmada por el demandado, riela a los folio Nº 12 y 13, en fecha 01 de agosto de 20011, la ciudadana LISBELMIS LIFREDD VARGAS, ya identificada, presento escrito, manifestando haber cumplido con lo establecido en audiencia, siendo el padre quien no ha cumplido con la misma, quien juzga ha constatado y vista la diligencia de fecha 01/08/2011, este Tribunal en aras de garantizar el Interés Superior del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija Audiencia Especial Conciliatoria entre las partes, ya identificadas, para el día 16 de noviembre de 2011, en fecha 16 de noviembre de 2011, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo día y hora fijada para la Audiencia Especial Conciliatoria se deja constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos ANDERSON JOSE LUCENA ESCOBAR y LISBELMIS LIFREDD VARGAS CARUCI, ya identificados.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

En fecha 16 de noviembre de 2011, comparecieron las partes para que tuviera lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, DE MEDIACION, en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos ANDERSON JOSE LUCENA ESCOBAR y LISBELMIS LIFREDD VARGAS CARUCI, antes identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
PRINCIPIOS:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.

En concreto con respecto a la con respecto al régimen de convivencia familiar discutido, las partes han acordado lo siguiente:

1.- Los padres han acordado modificar el acuerdo homologado en fecha 24 de mayo del 2011, en lo que respecta al horario, en consecuencia el padre podrá compartir con su hijo los días lunes, miércoles y viernes de cada semana desde las 4:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., asimismo el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días desde el viernes a las 7:00 p.m., hasta el día domingo a las 5:00 p.m., se deja establecido que cuando el padre se encuentre laborando en el horario de la tarde dicha semana no compartirá con su hijo por cuanto el horario laboral no se lo permite.

2.- Los asuetos de carnaval y semana santa serán alternos entre los padres cada año, así como las festividades navideñas las alternarán los padres cada año, comenzando este año 2011, en lo que respecta a las navidades el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre y la madre el día 31 de diciembre.

3.- El día del padre el niño compartirá con el padre y el día de la madre con la madre, así como el cumpleaños de los padres, lo disfrutará con el padre que le corresponda la festividad.

4.- Las vacaciones escolares serán disfrutadas por el niño cada quince días con cada padre hasta su culminación, dejando establecido que el niño compartirá con el padre un espacio aproximado de 21 días cuando este se encuentre de vacaciones en su trabajo, todo ello con la finalidad de aprovechar y compartir el tiempo libre con su hijo.

5.- Ambos padres se comprometen a mantener buena comunicación basada en el respeto mutuo.-

Con respecto a la obligación de manutención, las partes acuerdan lo siguiente:

1.- Las partes acuerdan mantener vigente el acuerdo homologado en fecha 24 de mayo del 2011, el padre suministrará la cantidad de Bs. 350,00 mensuales para cubrir las necesidades alimentarías de su hijo, dicha cantidad solicita le sea descontada por nomina a través de su ente empleador, y depositados en la cuenta de ahorro numero 01160224090202719080, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana LISBELMIS LIFRED VARGAS CARUCI. Asimismo se obliga a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de su hijo tales como vestuario, uniforme, útiles escolares, gastos navideños, médicos, medicinas, exámenes de laboratorio entre otros.
2.- Con respecto a la deuda que presenta el obligado que asciende a la cantidad de Bs. 450,00, este se compromete a depositarlo personalmente en la cuenta bancaria de la madre del niño el día 30 de noviembre de 2011.-.

DECISIÓN:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar y a la obligación de manutención, efectuado en fecha 16 de noviembre de 2011, por los ciudadanos ANDERSON JOSE LUCENA ESCOBAR y LISBELMIS LIFREDD VARGAS CARUCI, antes identificados, en beneficio del niño de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Líbrese Oficio al Ente-Empleador. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 23 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3496-2.011 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
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OD/CA/ reina g.-
KP02-S-2009-004449.-