REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001877
Demandante: JARIELVIS REBECA BRICEÑO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.861.105, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: ANDRI JAVIER PALACIOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.654.984, de éste domicilio
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de junio de 2011, la ciudadana JARIELVIS REBECA BRICEÑO ORTIZ, ya identificada, debidamente asistida por la Representante Fiscal, presentó demanda por obligación de mantención en beneficio de su hijo, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 07 de junio de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión del niño de autos.
En fecha 19 de julio de 2011, se deja constancia por ante este Tribunal la incomparecencia del referido niño de autos, ya identificado.-
Certificada la notificación recibida por la ciudadana IRIANNY LEON, titular de la cedula de identidad Nº 20.015.987, quien recibe en nombre del demandado ya identificado, en fecha 27 de septiembre de 2011, se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 24 de noviembre de 2011.
En fecha 24 de noviembre de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha,
siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION intentado por la ciudadana JARIELVIS REBECA BRICEÑO ORTIZ, ya identificada, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 28 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3640-2.011, siendo las 10:02 a.m.
EL SECRETARIO, Abg. CARLOS BULLONES
OSD/CAB/reina g.-
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