REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002223
Solicitantes: XIOMARA MARGARITA LEAL URDANETA y EDIXON ENRIQUE LEAL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-.21.727.302 y V-10.281.632, ambos de este domicilio.
Asistidos por: Abg. JERRY VIELMA, inscrito en el Impreabogado Nº 92.310,
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16, 08 y 04 años de edad, respectivamente.
Motivo: Titulo Supletorio.
Los ciudadanos XIOMARA MARGARITA LEAL URDANETA y EDIXON ENRIQUE LEAL CASTRO, ya identificados, presentaron escrito en fecha 19 de mayo de 2011, la primera actuando en nombre propio y el segundo en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16, 08 y 04 años de edad, respectivamente, solicitó titulo supletorio que le garantizara plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías, que constituye una (01) casa principal, de 24 metros de largos, 8.60 metros de ancho de frente por 7.20 metros de ancho de fondo, discriminada de la siguiente forma; cuatro (04), habitaciones, un (01), baño, una (01), sala, una (01), cocina, un (01) porche, y se encuentra construida sobre un lote de terreno ejido, con medida de 12.90 metros de largos, 7,20 metros de ancho de frente por 6.60 metros de ancho de fondo y se encuentra dentro de los siguientes linderos, cuyos linderos son: NORTE: con la calle Trece. SUR: con la calle catorce. ESTE: con terrenos ocupados por Yamilet Mújica. OESTE: con callejón sin salida. El valor estipulado de dichas bienhechurías en la cantidad de Cien mil bolívares fuertes (Bsf. 100.000). Consignó junto a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos beneficiarios de autos, ya identificados.
En fecha 30 de mayo de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y se dicto despacho saneador, a los fines de que los solicitantes presente copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios de autos, e indiquen a favor de cual beneficiario están solicitando la presente solicitud.
En fecha 08 de junio de 2011, la ciudadana XIOMARA MARGARITA LEAL URDANETA, consigno lo requerido por auto de admisión de fecha 30/05/2011.
En fecha 11 de julio de 2011, este Tribunal, a los fines de dar continuidad a la presente solicitud, acordó librar el edicto.
En fecha 29 de julio de 2011, compareció la testigo JASMEUDY PASTORA GIMENEZ ASUAJE, a los fines legales.
En fecha 05 de agosto de 2011, compareció el testigo ELIO ANTONIO ZABALETA BRICEÑO, a los fines legales.
En fecha 11 de agosto de 2011, el apoderado judicial, abogado JERRY VIELMA BARBOZA, ya identificado, consigno publicación del edicto en el Impulso.-
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos JASMEUDY PASTORA GIMENEZ ASUAJE, y ELIO ANTONIO ZABALETA BRICEÑO,ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio a favor de la ciudadana XIOMARA MARGARITA LEAL URDANETA, ya identificada, a la adolescente y los niños de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16, 08 y 04 años de edad, respectivamente, sobre unas bienhechurias que constituye una (01) casa principal, de 24 metros de largos, 8.60 metros de ancho de frente por 7.20 metros de ancho de fondo, discriminada de la siguiente forma; cuatro habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, y se encuentra construida sobre un lote de terreno ejido, con medida de 12.90 metros de largos, 7,20 metros de ancho de frente por 6.60 metros de ancho de fondo y se encuentra dentro de los siguientes linderos, cuyos linderos son: NORTE: con la calle Trece. SUR: con la calle catorce. ESTE: con terrenos ocupados por Yamilet Mújica. OESTE: con callejón sin salida. El valor estipulado de dichas bienhechurías en la cantidad de Cien mil bolívares fuertes (Bsf. 100.000).
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 29 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3668-2.011 y se publicó siendo las 10:39a.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
OD/CAB/ reina g.-
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