Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000942
Demandante: JINME ORANGEL MIRABAL OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.882.813, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIABELISA RIVAS BERNAL, Inscrita en el impreabogado Nº 40.336.
Demandada: NILDA CAROLINA CORDERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.590.9101, de éste domicilio
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 08 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de marzo de 2011, el ciudadano JINME ORANGEL MIRABAL OLIVARES, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada MARIABELISA RIVAS BERNAL, Inscrita en el impreabogado Nº 40.336, en beneficio de su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 24 de marzo de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión del niño de autos.
En fecha 27 de de julio de 2011, se dio por notificada la ciudadana NILDA CAROLINA CORDERO SILVA, ya identificada.
En fecha 01 de agosto de 2011, el suscrito secretario dejo constancia que en fecha 27/07/2011, fue debidamente notificada, asimismo fija audiencia de mediación para el 01 de noviembre de 2011.
En fecha 27 de octubre de 2011, el solicitante, introduce diligencia, a los fines de solicitar diferir la fecha de la audiencia de fecha 01 de noviembre de 2011, por motivo de encontrarse de viaje, a la ciudad de Bogota-Colombia.
En fecha 01 de noviembre de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, siendo la misma diferida para el día 15 de noviembre de 2011.
En fecha 15 de noviembre de 2011, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar entre las partes en litigio, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ciudadano JINME ORANGEL MIRABAL OLIVARES, ya identificado, ni por si ni mediante apoderado judicial, encontrándose presente la ciudadana NILDA CAROLINA CORDERO SILVA, ya identificada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA intentado por el ciudadano JINME ORANGEL MIRABAL OLIVARES, ya identificado, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 08 años de edad y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 29 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3670-2.011, siendo las 03:45 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
OSD/CAB/reina g.-
|