REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, veintinueve (29) de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-2560
Demandante: ROMANO BERNABEI DI GIORGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.585.334 de éste domicilio.
Demandado: LAUAN YDACELIMAR DURAN ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.960.547 de éste domicilio.
Asistida Por: Fiscalia 17
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 14 y 06 años de edad respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Custodia, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de julio de 2011, el ciudadano ROMANO BERNABEI DI GIORGIO ya identificado, presentó demanda por Custodia en beneficio de sus hijos, acompañó su solicitud con copia de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 04 de agosto de 2011, se admitió la demanda.
En fecha 07 de octubre del 2011, la demandada se da por notificada.-
Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 10 de octubre de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 29 de noviembre de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, estando por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Custodia, intentado por la ciudadana ROMANO BERNABEI DI GIORGIO ya identificado, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 29 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3678-2.011, siendo las 09:02 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
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