REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2009-015784
Solicitante: Reina Zolaime Colmenares Aguilar, actuando en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, representando a la ciudadana Yenny Ferdayana Amaro Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.961.056, domiciliada en Tarabana, Barrio Roble II, calle 2, nº 05, Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.-
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 02, en fecha 04 de diciembre de 2.009, la ciudadana Yenny Ferdayana Amaro Mendoza, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo del niño Winston Antonio Corona Amaro, de once (11) años de edad, representada por la Fiscal 17º del Ministerio Público, ya identificada, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo Winston Antonio Corona Amaro, ya identificado, quien nació en fecha 26 de junio de 2000, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el Nº 934, Folio Nº 25 Vto, del año 2001, presente error material: En el primer apellido de la madre como Concepción, siendo lo correcto como Amaro”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se inserte el primer apellido de la madre, el cual es Amaro. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad de la madre. Admitida la solicitud en fecha 08 de marzo de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informar los datos filiatorios de la ciudadana Yenny Ferdayana Amaro Mendoza, ya identificada.
En fecha 11 de octubre de 2010, mediante auto de este Tribunal, se acordó oír al beneficiario de autos, para el día 15 de octubre de 2010.
En fecha 15 de octubre de 2010, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia del beneficiario de autos, ya identificado.
En fecha 14 de noviembre de 2011, se recibe de la ciudadana solicitante, ya identificada, datos Filiatorios.-
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño Winston Antonio Corona Amaro, ya identificado, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, que efectivamente incurrió en el error involuntario de asentar el primer apellido de la madre como Concepción, siendo lo correcto como Amaro y como se evidencia en los datos Filiatorios de la ciudadana Yenny Ferdayana Amaro Mendoza, ya identificada, de la copia fotostática que corre inserta al folio 20 y la cual fue cotejada con la copia fotostática de la cedula de identidad de la misma, obra al folio Nº 4, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, el primer apellido de la madre ciudadana Yenny Ferdayana Amaro Mendoza, ya identificada. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, actuando en representación de la ciudadana Yenny Ferdayana Amaro Mendoza, ya identificada, quien representa a su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño el primer apellido de la medre el cual es Amaro. Ciudadana Yenny Ferdayana Amaro Mendoza, ya identificada.-
.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Palavecino, del Estado Lara, bajo el No 934, Filios 25 Vto, de fecha de presentación 15 de agosto del año 2001. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Palavecino, del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
EL SECRETARIO,
AB. CARLOS A. BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36932.011 y se publicó siendo las 10:39 A.m.
EL SECRETARIO,
AB. CARLOS A. BULLONES
Exp: KP02-S-2009-015784
OSD/CAB/reina.-
|