Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002465
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO VALERA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.298.128, de este domicilio.
ASISTIDA POR EL ABG. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal 14º del Ministerio Publico, del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELICA HOYOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.126.579.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 26 de julio de 2011, el Tribunal admite la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y se acuerda la notificación del demandado.
Consignación de boleta debidamente firmada por la parte demandada en fecha 02 de agosto de 2011. Obra a los folios Nos, 06 y 07.
En fecha 04 de agosto de 2011, la suscrita secretaria de este Tribunal deja constancia de la notificación del demandado de autos, asimismo, se fijo oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 03 de noviembre de 2011, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez de Mediación y Sustancia, abogada Olga Sofia Daal, asimismo se realizo la Audiencia Preliminar En Fase De Mediación en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VALERA FIGUEROA y MARIA ANGELICA HOYOS ALVARADO, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, y a los fines de lograr acuerdo satisfactorio, las partes lograron un acuerdo, en el cual establecieron los siguientes:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
En concreto con respecto al régimen de convivencia discutido, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre podrá buscar a la niña en el hogar materno todos los sábados y domingos cada quince días, a las 8:00 a.m. debiendo retornarla al referido hogar a las 12:00 del mediodía. Acordando las partes que este régimen se mantendrá los primeros tres meses contados a partir de la presente fecha. A partir del cuarto mes el padre podrá buscar a su hija en el hogar materno a las 9:00a.m. Debiendo retornarla al referido hogar a las 6:00p.m
2.- En lo que respecta a las festividades navideñas el padre podrá compartir con su hija los días 24 y 31 de diciembre de cada año pudiendo buscarla en el hogar materno a las 8:00a.m, debiendo retornarla al referido hogar a las 12:00 del mediodía.-
3.-El padre se compromete a cuidar a su hija de forma responsable, manteniendo todos los cuidados que amerita la niña, previa instrucciones de la madre biológica.-
En lo que respecta a la obligación de manutención las partes llegan al siguiente acuerdo:
1.- El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de mil bolívares (Bs.1000, 00) mensuales, los cuales depositara los días siete (07) de cada mes, en una cuenta bancaria cuyo titular sea la madre.-
2.- En lo que respecta a los gastos médicos, medicinas, escolares, navideños, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50%) cada uno.-
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, efectuado en fecha 03 de noviembre de 2011, por los ciudadanos de nombres: RAFAEL ANTONIO VALERA FIGUEROA y MARIA ANGELICA HOYOS ALVARADO, ya identificados, en beneficio de la niña de autos de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 04 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3078-2.011 y se publicó siendo las 10:51 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES.
OSD/CAB/reina g
Motivo Homologación de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención.-
KP02-V-2011-002465
|