Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 04 de noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002512
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO JOSE QUEVEDO VARGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.935.506, de éste domicilio.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 07 años de edad.
DEMANDADA: NURYS DEL CARMEN PIÑA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.421.942, de éste domicilio.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 22 de julio de 2011, el ciudadano WILFREDO JOSE QUEVEDO VARGAS, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Admitida la demanda en fecha 27 de julio de 2011, se ordenó la notificación del demandado, del Ministerio Público y oír la opinión del niño de autos.
Certificada la notificación de las partes, en fecha 02 de agosto de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 03 de noviembre de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 03 de noviembre de 2011, tuvo lugar la audiencia de mediación, y las partes WILFREDO JOSE QUEVEDO VARGAS y NURYS DEL CARMEN PIÑA CRESPO, ya identificados establecieron un acuerdo consistente en:
En concreto con respecto a la Obligación de Manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de Quinientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs.575, 00) quincenalmente, los cuales entregara a la madre del niño.-
2.- El padre cubrirá los gastos escolares, navideños y gastos médicos del niño.-
3.- La madre se compromete en mantener una actitud respetuosa con el padre del niño al momento de la entrega del dinero por los conceptos antes mencionados.-
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención efectuado en fecha 03 de noviembre de 2011, por los ciudadanos WILFREDO JOSE QUEVEDO VARGAS y NURYS DEL CARMEN PIÑA CRESPO en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 03 de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 3080-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
OD/CB/Diana
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