ASUNTO: KP02-J-2011-004356

SOLICITANTE: ANYER JOSÉ VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.593.843.
ASISTIDO POR: Abg. OLGA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 126.139.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito recibido mediante oficio Nº 9670 en fecha 28 de Septiembre de 2.011, el ciudadano ANYER JOSÉ VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.593.843, asistido por la abogada OLGA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 126.139; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente; por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana DULMERIS CARLOTA VASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.613.243, acompañó la solicitud con copia fotostática de la sentencia de Divorcio 185-A, copia certificada de las partidas de nacimiento de la adolescente y el niño de autos, copia fotostática de su cédula de identidad y de la Curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 05 de Octubre de 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana DULMERIS CARLOTA VASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.613.243.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, la ciudadana DULMERIS CARLOTA VASQUEZ GONZALEZ, ya identificada, compareció por ante este Tribunal aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que la adolescente y el niño de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los mismos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana DULMERIS CARLOTA VASQUEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente; a la ciudadana DULMERIS CARLOTA VASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.613.243.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2011.
La Jueza Tercero de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2690-2.011, siendo las 12:14 p.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola