ASUNTO: KP02-J-2011-005279
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos DIRLEY MARIA DIAZ ZERPA Y DEIBIS ALBERTO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.368.028 y V-21.129.569, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: ciudadanos DIRLEY MARIA DIAZ ZERPA Y DEIBIS ALBERTO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.368.028 y V-21.129.569, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, ambos de este domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02), años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: Por motivo de separación, acordaron que ambos progenitores ejercerán la custodia compartida en beneficio de su hijo, es decir, que el niño estará de lunes a miércoles con el padre, de jueves a domingo con la madre, en principio y alternándose los días en la semana sucesiva, teniendo ambos la responsabilidad de garantizarle los derechos a su hijo y brindarle la asistencia material, moral educativa, de salud y un nivel de vida adecuada, e igualmente garantizarle su integridad personal, en razón que están conscientes del derecho del niño a disfrutar con ambos padres, en sus hogares y entienden que es necesario para el desarrollo personal y crecimiento de su hijo el hecho que disfrute a plenitud de los ciudadanos y atenciones de ambos progenitores a su corta edad. Comprometiéndose los padres a respetar lo acordado y a comunicarse cualquier variación en los días de compartir el niño con cada uno.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los 14 días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2673 -2.011 y se publicó siendo las 10:49 a.m.
LA SECRETARIA
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