ASUNTO : KP02-J-2011-005283
SOLICITANTES: YOLEIDA CAROLINA MELENDEZ y ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.432.377 y V- 11.599.557, respectivamente.
ASISTIDOS POR: YANI CAROLINA ROMERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.745.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Dieciséis (16) y Trece (13) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 03 de Noviembre de 2.011, los ciudadanos YOLEIDA CAROLINA MELENDEZ y ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.432.377 y V- 11.599.557, respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio YANI CAROLINA ROMERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.745; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Dieciséis (16) y Trece (13) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 08 de Noviembre 2011 y se ordenó oír la opinión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, día fijado para oír la opinión de los beneficiarios, el Tribunal dejó constancia que los mismos no hicieron acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos YOLEIDA CAROLINA MELENDEZ y ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ AMARO, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YOLEIDA CAROLINA MELENDEZ y ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ AMARO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de junio de 1994, acta número 359, folio 374 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, quedando sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES bajo la Custodia de la madre, como se ha venido cumpliendo hasta la actualidad.
SEGUNDO: El padre se obliga a pagar como obligación de manutención la cantidad de Mil Bolívares (BS. 1.000,00) Mensuales, debiendo ajustarse dicha suma anualmente. Los gastos de medicina, recreación, asistencia medica, vestido, y útiles escolares corren por cuenta de ambos padres en una proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno, todo de acuerdo a lo previsto en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo éste, que establece que dicha obligación corresponde tanto al padre como a la madre. Haciendo constar también que el padre pasará una bonificación especial en las vacaciones escolares y en las navidades a fin de que se sufraguen los gastos necesarios para esas épocas.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo, para el padre ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ AMARO, podrá visitar a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en horas oportunas convenientes para ellos, en el entendido que es desde las 7:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche, incluyendo los fines de semana, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso y estudio. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos, así como las del mes de Diciembre, semana santa y carnaval.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2679-2011 y se publicó siendo las 11:25 a.m
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
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