ASUNTO : KP02-V-2010-003663

SOLICITANTES: ERIKA PASTORA MENDOZA BAEZ y JOHN ARTURO GALAVIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.249.104 y V- 12.246.236, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos ERIKA PASTORA MENDOZA BAEZ y JOHN ARTURO GALAVIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.249.104 y V- 12.246.236, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la Abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.489, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 13 de octubre de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2.010, se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos ERIKA PASTORA MENDOZA BAEZ y JOHN ARTURO GALAVIS HERNANDEZ.
En fecha 10 de Noviembre de 2011 los ciudadanos ERIKA PASTORA MENDOZA BAEZ y JOHN ARTURO GALAVIS HERNANDEZ, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ERIKA PASTORA MENDOZA BAEZ y JOHN ARTURO GALAVIS HERNANDEZ, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 29 de septiembre de 2006, bajo el Acta Nº 239, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2006.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los hijos habidos en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La patria potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos cónyuges y la custodia del niño la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde la separación de los solicitantes.
TERCERO: En relación a la obligación de manutención el padre suministrará la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (350,oo Bs) los cuales entregara a la madre de su hijo en efectivo previo acuse de recibo. Los gatos que origine el niño en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario, serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto, pudiendo el padre visitar a su hijo en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y de descanso. Los periodos vacacionales de navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del padre y Día de la Madre serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011.
La Juez Tercero de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2692-2011 y se publicó siendo las 12:49 m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola