ASUNTO : KP02-J-2011-005163

Solicitantes: LISBETH CAROLINA MENDEZ y EDUARDO JOSE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.387.484 y V-14.293.931, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece y nueve (13 y 09) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LISBETH CAROLINA MENDEZ y EDUARDO JOSE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.387.484 y V-14.293.931, respectivamente; en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece y nueve (13 y 09) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 1.150,00) los cuales serán distribuidos de la siguiente manera SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 700,00), en Cesta Ticket, TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 300,00), en efectivo para un total de MIL BOLIVARES FUERTE (BsF 1.000,00), mensuales para la manutención, más CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES para gastos de pasajes y merienda de los niños los cuales serán entregados a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: Ambos padres cubrirán el 50%, los gastos relativos a la asistencia medica, medicina. TERCERO: Ambos padres cubrirán el 50%, los gastos relativos a útiles y uniformes escolares. CUARTO: Ambos padres cubrirán el 50%, los gastos relativos a ropa, calzado.”.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2011.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELISA ANZOLA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2707-2011 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELISA ANZOLA