REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
Asunto: KP02-J-2011-05326
Solicitantes: ANGELES ROSSANA ROSSI BARRADAS Y DARVIN JESUS MAVAREZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.884.286 y V-20.926.864, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de 03 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANGELES ROSSANA ROSSI BARRADAS Y DARVIN JESUS MAVAREZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.884.286 y V-20.926.864, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Único: La niña compartirá con su padre los días domingos desde la 01:00 de la tarde que buscara al hogar materno hasta las 04:30 de la tarde que la entregara de igual manera donde resida la madre; día del padre con el padre y días de las madres con la madre; en la época decembrina la niña compartirá con su padre los días 24 y 31 desde las 11:00 de la mañana hasta las 04:00 de la tarde que la entregara a la madre; y finalmente ambos expresan que la niña compartirá otros días, fechas y épocas con el padre de mutuo acuerdo con la madre”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de 03 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 14 días del mes de noviembre del año 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2695-2011 y se publicó siendo las 01:39 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/yohana*
Exp. KP02-J-2011-005326
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