REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002357
DEMANDANTE: MARIA ANTONIETA ALCALA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.045, de este domicilio.
DEMANDADO: JUAN CARLOS COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.351.798, de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
Los hechos:
En fecha 13 de Julio de 2.011 la ciudadana MARIA ANTONIETA ALCALA MIRANDA plenamente identificado en autos, presento Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 23 de Septiembre de 2011 fue consignada boleta de notificación firmada por el demandado, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 03 de noviembre de 2011, fecha en la cual las partes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar los acuerdos en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, acuerdo que resulto satisfactorio para ambas partes el cual consiste:
“el padre se comprometió en aportar la cantidad de Dos Mil Bolivares, para lo cual entregara un cheque Quincenalmente por la cantidad de Mil bolívares (Bs. 1.000,00) bolívares, así mismo se compromete en seguir cancelando lo concerniente a los gastos escolares, colegio, útiles, uniformes, actividades extracurriculares, gastos médicos y lo relacionado con la recreación se comprometió en cancelarlo en forma mensual debiendo acreditarse los gastos mediante factura debidamente expedidas por los establecimientos comerciales, la cantidad a entregar deberá ajustarse este porcentaje debe ajustarse en un treinta por ciento anual. En relación al vestido y calzado el padre se compromete en la adquisición del cien por ciento de los mismos durante el año. La madre manifiesta su acuerdo con el acuerdo celebrado con el padre”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de las beneficiarias, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de las beneficiarias de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 177, parágrafo primero, literal m) y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de las beneficiarias en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de las niñas ISABELLA y SABRINA, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de obligación de manutención celebrado entre las partes ciudadanos MARIA ANTONIETA ALCALA MIRANDA y JUAN CARLOS COLMENAREZ RODRIGUEZ ut Supra señalado.
Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Noviembre de Dos mil Once.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 12:59 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 2717- 2.011.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Joa.-
KP02-V-2011-002357
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