REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002375
DEMANDANTE: YORBELIS VANESSA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.921.079, de este domicilio.
DEMANDADO: JORGE LUIS RUBIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.103.833, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Desistida de conformidad con el art. 472 LOPNNA)
El día de 14 de Noviembre de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Obligación de Manutención intentara la ciudadana YORBELIS VANESSA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.921.079, de este domicilio; en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron las partes, antes identificada, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YORBELIS VANESSA RODRIGUEZ ROJAS en contra del ciudadana JORGE LUIS RUBIO HERNÁNDEZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
El Secretario
Abg. Víctor Herrera Pinto
En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 2713/2011.-
El Secretario
Abg. Víctor Herrera Pinto
EXP: KP02-V-2011-002375
Motivo: Oblig. Manutención (Desistido)
LGLA/VHP/Joa.-
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