Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-003679


SOLICITANTES: RAFAEL RAMÓN MENDOZA HERNANDEZ y KEILA PASTORA RODRIGUEZ QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.933.359 y V- 13.187.100, respectivamente.

ASISTIDOS POR: JOSE TADEO MELENEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.210.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ambos de Cinco (05) y años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Visto que en fecha 10 de agosto de 2011, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes RAFAEL RAMÓN MENDOZA HERNANDEZ y KEILA PASTORA RODRIGUEZ QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.933.359 y V- 13.187.100, respectivamente, a los fines de que consignarán copia certificada del acta de nacimiento del niño REIDER ELIUD, concediéndole un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no consignaron dicha acta de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, requerida ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la información requerida. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2738/2011 y se publicó siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola



Andrea’.-