ASUNTO : KP02-J-2011-005157
SOLICITANTES: FRANK JOSÉ CALDERA LUCENA y LOBRENDYS JOHANA SUAREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.731.522 y V- 14.398.964, respectivamente.
ASISTIDOS POR: JOSÉ ENRIQUE PIÑANGO PIÑANGO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 7374.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Cinco (05) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Visto que en fecha 03 de Noviembre de 2011, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes FRANK JOSÉ CALDERA LUCENA y LOBRENDYS JOHANA SUAREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.731.522 y V- 14.398.964, respectivamente, a los fines de que consignarán copia certificada de la partida de nacimiento, concediéndole un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no consignaron dicha acta de matrimonio debidamente expedida por el Registro Civil correspondiente, requerida ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la información requerida. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2723/2011 y se publicó siendo las 09:18 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
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