ASUNTO: KP02-V-2011-003206
DEMANDANTE: ELISA EVA RODRIGUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.655.305, de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO LUGO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.959.408, de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.
Los hechos:
En fecha 07 de Octubre de 2.011 la ciudadana ELISA EVA RODRIGUEZ ESPINOZA, plenamente identificada en autos, presento Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 20 de Octubre de 2011 fue consignada boleta de notificación firmada por el demandado, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 15 de noviembre de 2011, fecha en la cual las partes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar los acuerdos en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, acuerdo que resulto satisfactorio para ambas partes el cual consiste:
“el padre se comprometió en depositar la cantidad de Doscientos bolívares (Bs. 200,00) bolívares en efectivo los cuales depositara en la primera quincena de cada mes, e igualmente formando parte de la manutención el padre se comprometió en entregar la tarjeta de Cesta Tickets que alcanza la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares en la que el Ente Empleador SK Producciones C.A., le realiza lo correspondiente al beneficio antes indicado, en el entendido que a medida que aumente la Unidad Tributaria y por tanto aumente la cantidad percibida por este concepto igualmente se mantendrá el acuerdo de entregar la tarjeta de cesta Tickets o su equivalente en dinero de ser el caso, de forma tal que la obligación de manutención acordada por las partes alcanza el monto de Seiscientos cincuenta bolívares (bs. 650,00) mensuales. Cantidad que representa el treinta y ocho por ciento del salario mensual del padre, quien indico que su salario mensual actual era la cantidad de mil setecientos siete bolívares mensuales, de tal manera que este porcentaje debe ajustarse, así mismo el padre se compromete a contribuir con el cincuenta (50%) por ciento de los demás gastos comprendiéndose en ello la ropa y calzado, educación (útiles, uniformes e inscripción escolar), así mismo se dispone que el padre sufragara el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de medicina, En relación a la época decembrina ambas partes acordaron que los estrenos y compras de ropa, calzado, los adquirirá la madre y el padre adquirirá lo relativo al juguete navideño. Así mismo en caso de retiro o despido del Ente Empleador el padre conviene que de la liquidación de sus prestaciones sociales aportara o suministrara la cantidad del treinta por ciento a la madre para la manutención, lo cual hará efectivo en forma inmediata mediante entrega a la progenitora Elisa Eva Rodríguez. Por cuanto el acuerdo satisface plenamente las garantías de la niña beneficiaria es por lo que ambas partes manifiestan que se proceda a la homologación en forma inmediata y de conformidad a lo establecido en el parágrafo tercero del articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se prescinda de oír la opinión de la niña. Así mismo las partes solicitan que se establezca en el presente acto lo relativo al Régimen de Convivencia respecto al progenitor no custodio indicando que a los fines de que la niña mantengan contacto con el padre, se establezca un régimen de un fin de semana cada quince días con pernocta en el hogar del padre, las vacaciones de navidad serán alternadas en las principales fechas navideñas comenzando en este año las festividades del 24 de Diciembre con el padre y las festividades del 31 de Diciembre con las madre, el año próximo alternaran en estas fechas, en iguales condiciones para los asueto de carnaval y Semana Santa en forma alternada, para lo cual se iniciara con el padre en el asueto de carnaval y durante las vacaciones escolares se dispone que la niña podrá compartir en un periodo de quince días con cada progenitor hasta finalizar las vacaciones escolares. A los fines de mantener el contacto con la niña podrá establecer comunicación telefónica o electrónica, con su hija. La madre manifiesta su acuerdo con el acuerdo celebrado con el padre,...”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 177, parágrafo primero, literal m) y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de las beneficiarias en relación a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el 8, 385, 386, 387, 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención celebrado entre las partes ciudadanos ELISA EVA RODRIGUEZ ESPINOZA y CARLOS EDUARDO LUGO ESPINOZA ut Supra señalado.
Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos mil Once.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 8:53 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 2722- 2.011.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
|