Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005375

SOLICITANTES: DOUGLAS RAFAEL BARRIOS RAMOS y GILDA DEL CARMEN DURAN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.546.417 y V- 7.342.187, respectivamente.

ASISTIDOS POR: JOSE TERAN, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.536.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 09 de Noviembre de 2.011, los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL BARRIOS RAMOS y GILDA DEL CARMEN DURAN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.546.417 y V- 7.342.187, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio JOSE TERAN, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.536; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Diecisiete (17) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimientos del hijo procreado, así como las copias fotostáticas de las cedulas de identidad.
Se admite la solicitud en fecha 14 de Noviembre de 2011 y se ordenó oír la opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En fecha 22 de Noviembre de 2011, día fijado para oír la opinión del beneficiario, el Tribunal dejó constancia que el mismo no hizo acto de presencia, razón por la cual se declaró desierto el acto.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL BARRIOS RAMOS y GILDA DEL CARMEN DURAN PIÑA, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL BARRIOS RAMOS y GILDA DEL CARMEN DURAN PIÑA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de abril de 1993, acta número 208, folio 124 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1993.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedará bajo la patria potestad de sus padres y La Custodia del adolescente la seguirá ejerciendo la madre ciudadana GILDA DEL CARMEN DURAN PIÑA.
SEGUNDO: El cónyuge, DOUGLAS RAFAEL BARRIOS RAMOS, suministrará a su hijo la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES NMENSUALES (BS. 400,00) por concepto de obligación de manutención, asimismo se compromete a incrementar el aumento de la manutención de acuerdo al aumento del índice inflacionario, cantidad ésta que será entregada mensualmente a la señora GILDA DEL CARMEN DURAN PIÑA hasta que cumpla la mayoría de edad, igualmente el padre y la madre compartirán y asumirá todos los gastos relativos a educación e instrucción, vestidos, y calzados, y los derivados de servicios médicos, odontólogos, de hospitalización, y medicinas.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en donde fije su residencia y llevarlo de paseo, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan sus actividades escolares. Asimismo se procederá en el régimen de convivencia por mutuo acuerdo.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2766-2011 y se publicó siendo las 12:00 m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola



Andrea’.-