Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-003291
SOLICITANTE: SANDI CAROLINA MARTINEZ ARRIECHE, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 19.436.162, asistida por la abogada CARMEN TERESA VALE ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Cinco (05) y Un (01) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 21 de Julio de 2011, se recibe solicitud presentada por la ciudadana SANDI CAROLINA MARTINEZ ARRIECHE, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 19.436.162, asistida por la abogada CARMEN TERESA VALE ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección, quien actúa en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Cinco (05) y Un (01) años de edad, respectivamente; donde requiere se les declare únicos universales herederos del De Cujus RONY ADOLFO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 14.878.378, y quien falleció el día 29 de Septiembre de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Peraza del Municipio Jiménez del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 16.
En fecha 26 de julio de 2011, se admitió y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten los solicitantes.
En fecha 17 de julio de 2011, la ciudadana Sandi Martínez, retiro edicto a fin de su publicación en la prensa.
En fecha 03 de noviembre de 2011, fue consignada la publicación del Edicto publicado en el diario El Informador.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos ANTONIA DEL CARMEN CHAVEZ COLMENAREZ y LINO ANTONIO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad V- 13.389.901 y V- 5.439.681, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus RONY ADOLFO RODRIGUEZ, y la copias certificadas de las partidas de nacimientos de las niñas de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos que existen entre los beneficiarios de autos y el de cujus, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos ANTONIA DEL CARMEN CHAVEZ COLMENAREZ y LINO ANTONIO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad V- 13.389.901 y V- 5.439.681, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Cinco (05) y Un (01) años de edad, respectivamente, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de RONY ADOLFO RODRIGUEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2011.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2777-2011 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
Andrea’.-
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