Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005399

Solicitantes: LEIDY SOLANGE ARIAS AGUILAR Y GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.143.783 y V-15.777.129, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 08 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LEIDY SOLANGE ARIAS AGUILAR Y GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.143.783 y V-15.777.129, respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 08 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de TRESCEINTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS. 300,00), los cuales serán depositados en la cuenta del banco bicentenario.
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medica, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales.
TERCERO: En relación a los gastos escolares, útiles y uniformes, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales.
CUARTO: En relación a los gastos de ropa y calzado, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 08 años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 24 de noviembre de 2.011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2773-2011 y se publicó siendo las 09:07 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/yohana*
KP02-J-2011-005399