REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005440

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos CARMEN MILAGROS PINTO ROJAS Y FRANKLYN ROJAS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.917.736 y V-13.842.564, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Tercera DE Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema de Protección, abg. CARMEN HERNANDEZ, se le da entrada.
Partes: ciudadanos CARMEN MILAGROS PINTO ROJAS Y FRANKLYN ROJAS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.917.736 y V-13.842.564, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema de Protección, abg. CARMEN HERNANDEZ, ambos de este domicilio.
Asistidos por: Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema de Protección, abg. CARMEN HERNANDEZ.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: La madre le cede la custodia de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a su padre ciudadano FRANKLYN ROJAS PEREIRA, en virtud de que actualmente se encuentra separada del padre de su hija y la niña no quiere vivir con su mamá y extraña a su hermano y a su padre y la niña manifestó que quiere vivir con su papà, seguidamente el padre de la niña manifestó que acepta la custodia de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y se compromete como lo ha hecho siempre a brindarle todos los cuidados necesarios y garantizarle todos sus derechos. De la misma manera se compromete a garantizar a la madre su derecho a relacionarse personal y directamente con la niña mediante un régimen de convivencia familiar abierto y hacerla participe en todos los actos relevantes en la formación de su hija”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los 24 días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2789 -2.011 y se publicó siendo las 11:46 a.m.
LA SECRETARIA


LGLA/yohana.-
KP02-J-2011-005440
Homologación de Custodia.-