REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005468
Solicitantes: NUBIA COLMENAREZ Y JAVIER SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.200.102 y V-16.899.054, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de 04 Y 02 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por KERLYS DE PARRA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara; a instancias de los ciudadanos NUBIA COLMENAREZ Y JAVIER SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.200.102 y V-16.899.054, respectivamente; en beneficio Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de 04 Y 02 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportará doscientos bolívares (200Bs.), semanal para gasto de alimentos y le entregara 8 cestaticket mensual de treinta y ocho bolívares (38 Bs.) c/u. SEGUNDO: Vestuario y calzado será compartido. TERCERO: Útiles y uniformes escolares será compartido. CUARTO: Las Medicinas serán compartidas.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de 04 y 02 años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por KERLYS DE PARRA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 24 de noviembre de 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2788-2011 y se publicó siendo las 01:41 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/yohana*
KP02-J-2011-005468
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