REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-001969

DEMANDANTE: ELISABAS OJEDA DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.273.638, de este domicilio.
DEMANDADO: WUILMER ALEXANDER PALMA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.950.389, de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de Seis (06) años de edad.

Los hechos:
En fecha 13 de junio de 2.011, la ciudadana ELISABAS OJEDA DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.273.638, presento Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 06 de octubre de 2011 fue agregada las resultas del exhorto proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del estado Portuguesa, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 22 de Noviembre de 2011, día en el cual las partes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar los acuerdos en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, acuerdo que resulto satisfactorio para ambas partes el cual consistía:
Único: El padre se compromete en depositar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) Mensuales, los cuales depositaria en forma quincenal, es decir la cantidad de Trescientos Bolívares quincenales, los cuales a depositar en la cuenta Corriente Banesco 0134-0447-01-4471043546 a nombre de la ciudadana Elisabas Ojeda de Palma, cantidad que representa el treinta y ocho como setenta y cinco por ciento de un salario mínimo mensual al decretado por el Ejecutivo Nacional, de tal manera que este porcentaje será ajustado con los aumentos de sueldo que se decreten por el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela. Visto que existe a la fecha una deuda según lo acordado en la Sentencia de Divorcio causa Nº KP02-V-2011-000815 el padre acordó que lo del mes de Noviembre lo cancelaría a más tardar el ultimo de este mes, la deuda de Mil Ochocientos dieciocho bolívares (Bs. 1.818,00) seria cancelada el día 15 de Diciembre de 2.011 y el mes de diciembre será cancelado el día 28 de este mes a los efectos de solventar lo concerniente a la manutención, a partir del mes de enero de 2.012 los depósitos de efectuarse los días 15 y 30 de cada mes para el cumplimiento de lo aquí acordado. En relación a la época decembrina se acordó que a los fines del próximo mes diciembre el padre suministraría para este Diciembre de 2.011 lo concerniente al juguete navideño, debiendo oírse la opinión de las niña a tales efectos, tomando en cuenta el Interés Superior de la misma. Para el próximo Diciembre del año 2.012 se acordó que los estrenos y compras de ropa, calzado, ropa interior serian adquiridos de por mitad, un progenitor adquiriría los estrenos de 24 y 25 y el otro los del 31 y 01 de Enero, en cuanto al juguete el mismo se adquirirá por el padre, para lo cual se acordó sea cancelado directamente a la madre. En relación a la obligación de aportar lo concerniente al vestido y calzado el padre acordó que para el mes de marzo el padre aportaría tres ajuares o vestidos y calzados para cubrir las necesidades de vestido y calzado. En este mismo orden las partes acordaron que el padre aportaría en la fechas de Agosto lo correspondiente al Inscripción escolares, útiles escolares y uniformes. La madre manifiesta su acuerdo con el acuerdo celebrado con el padre.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 177, parágrafo primero, literal m) y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de MARY ELISA es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de obligación de manutención celebrado entre las partes ciudadanos ELISABAS OJEDA DE PALMA y WUILMER ALEXANDER PALMA MEJIA, ut Supra señalado.
Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos mil Once.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 12:07 m. se registro quedando anotada bajo el Nº 2787- 2.011.


La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


LGLA/AEA/andrea’.-