Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005352
Solicitante: BETSI COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.540.253, de este domicilio.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16), catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
En fecha 08 de Noviembre de 2.011, la ciudadana BETSI COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.540.253, actuando en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16), catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente; presentó solicitud en la cual expuso que el día 05 de febrero de 2011, falleció el ciudadano MARTIN VISCAYA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.610.622, padre de los referidos adolescentes y niño, y era obrero de la Cooperativa “Siglo 2021 Lara SR, ubicado en Sarare, La Miel”; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar todo lo referente a los beneficios laborales, prestaciones sociales, fideicomiso, jubilación, evaluación de desempeño; asimismo para retirar dinero en las diferentes cuentas de entidades bancarias que se encuentren a nombre del De cujus y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores los adolescentes y la niña de autos. La solicitante acompaño la solicitud con copia de la partida de nacimiento de los beneficiarios antes mencionados, copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARTIN VISCAYA MUJICA, así como copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) al cinco (05), constan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos; al folio seis (06) copia certificada del acta de defunción de cujus MARTIN VISCAYA MUJICA, expedida por el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el acta Nº 20, en los libros de Registro de Defunciones del año 2011; copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que los adolescentes y la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16), catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, son Únicos Universales Herederos del de cujus MARTIN VISCAYA MUJICA, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana BETSI COROMOTO MENDOZA, solicita autorización judicial para tramitar todo lo referente a los beneficios laborales, prestaciones sociales, fideicomiso, jubilación, evaluación de desempeño; asimismo para retirar dinero en las diferentes cuentas de entidades bancarias que se encuentren a nombre del De cujus y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores los adolescentes y niña de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los adolescentes y la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16), catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, como es tramitar todo lo referente a los beneficios laborales, prestaciones sociales, fideicomiso, jubilación, evaluación de desempeño; asimismo para retirar dinero en las diferentes cuentas de entidades bancarias que se encuentren a nombre del De cujus y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores los adolescentes y la niña de autos; ante la Cooperativa “Siglo 2021 Lara SR; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana BETSI COROMOTO MENDOZA, ya identificada, todo lo referente a los beneficios laborales, prestaciones sociales, fideicomiso, jubilación, evaluación de desempeño; asimismo para retirar dinero en las diferentes cuentas de entidades bancarias que se encuentren a nombre del De cujus y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores los adolescentes y la niña de autos, ante la Cooperativa “Siglo 2021 Lara SR.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a los adolescentes y la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011 de 2011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2413-2.011, siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/andrea’.-
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