REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005503

Solicitantes: SILVANA DEANGELYNA VARGAS MONTILLA y RAFAEL ANGEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.727.122 y 17.572.139, respectivamente.
Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de 04 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos SILVANA DEANGELYNA VARGAS MONTILLA y RAFAEL ANGEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.727.122 y 17.572.139, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: el padre compartirá con su hija cada quince (15) días (sábados y domingos) sin pernocta; en horario de 9:00 a.m. hasta las 7:30 p.m. buscando a la niña o el padre o la abuela paterna al hogar materno y retornándola al mismo lugar, iniciando éste primer fin de semana con su madre y el próximo con el padre y así sucesivamente. El cumpleaños de la niña los días 09 de octubre el padre podrá visitar a la niña y le celebrará su cumpleaños uno o dos días después. Respecto a las épocas decembrinas el padre compartirá con su hija durante los días 24 y 31 de Diciembre en el transcurso del día y en la tarde/noche compartirá con la madre. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, ambos padres compartirán con la niña de forma alterna y de mutuo acuerdo; día del padre con el padre y días de las madres con la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de 04 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

El Secretario

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2826-2011 y se publicó siendo las 3:11 p.m.

El Secretario



LLA/crismar.-