Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005539
Solicitantes: ANA KARINA SANCHEZ ORTIZ y JOSE ANTONIO PERAZA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.654.768 y V-18.526.907 respectivamente.
Beneficiarias: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos ANA KARINA SANCHEZ ORTIZ y JOSE ANTONIO PERAZA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.654.768 y V-18.526.907 respectivamente; en beneficio de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,ºº) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre quien suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento.
SEGUNDO: El padre cubrirá el 50% de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las beneficiarias (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) del mes de Noviembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El Secretario,
Abg. Víctor Herrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2824-2011 y se publicó siendo las 03:12 p. m.
El Secretario,
Abg. Víctor Herrera
LGLA/VH/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2011-005539
|