REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005549

Solicitantes: MARIA ANGELICA GIMENEZ ALMAIDA y VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.751.991 y V-18.861.315 respectivamente.
Beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARIA ANGELICA GIMENEZ ALMAIDA y VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.751.991 y V-18.861.315 respectivamente; en beneficio de sus hijos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,ºº) QUINCENALES, es decir, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,ºº) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana ALEJANDRINA ALMEIDA (abuela materna), con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicinas, se realizarán de manera compartida por ambos padres en beneficio de los niños.
TERCERO: Ambos padres comprarán los útiles y uniformes escolares a sus hijos.
CUARTO: En el mes de diciembre, ambos padres comprarán ropa – calzado y regalos navideños a sus hijos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) del mes de Noviembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El Secretario,


Abg. Víctor Herrera


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2803-2011 y se publicó siendo las 10:55 a. m.

El Secretario,


Abg. Víctor Herrera
LGLA/VH/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2011-005549