REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005574
Solicitantes: YUSMARY COROMOTO LINARES DOBOVUTO y ENDIR ANTONIO MILLA MILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.146.304 y 25.747.621, respectivamente.
Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de 04 y 02 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YUSMARY COROMOTO LINARES DOBOVUTO y ENDIR ANTONIO MILLA MILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.146.304 y 25.747.621, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: Las niñas anteriormente identificadas convivirán con su padre un fin de semana cada quince días, para lo cual lo buscará en el hogar materno el día sábado a las 9:00 de la mañana y las retornará el día domingo a las 4:00 de la tarde. En el mes de diciembre el día 24 lo compartirá con el padre y el 31 con la madre. En carnaval el día lunes lo convivirán con el padre y el martes con la madre. En semana Santa jueves y viernes convivieran con el padre. En el cumpleaños de las niñas, estas compartirán con su padre desde las 8:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de las niñas (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
de 04 y 02 años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2817-2011 y se publicó siendo las 2:52 p.m.
El Secretario
LLA/crismar.-
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