REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005584

Solicitantes: OMAIRA YENNIRE MENDOZA COLMENAREZ y IVAN DE JESUS HERNANDEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.737.447 y 16.796.771, respectivamente.
Beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de 05 y 02 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos OMAIRA YENNIRE MENDOZA COLMENAREZ y IVAN DE JESUS HERNANDEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.737.447 y 16.796.771, respectivamente; en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de 05 y 02 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. F. 600,00), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 150,00) SEMANALES, para los gastos de alimentos, los días Sábados, entregados directamente a la madre en efectivo con acuse de recibo, hasta que la madre aperture una cuenta bancaria y se la suministre al padre para que este cumpla con la referida obligación y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

El Secretario


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2807-2011 y se publicó siendo las 11:24 a.m.



El Secretario

LLA/crismar.-